Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
INADMISIBLE por CADUCIDAD la presente demanda de tercería interpuesta por recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado VICENTE ROMERO, abogado e inscrito en Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 83.939, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO CELESTINO GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 10.464.857contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa denominada Auto de fecha 17 de julio de 2015, contenida en el expediente administrativo Nº 021-2015-05-00006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, con sede en la ciudad de Cumaná, mediante la cual HOMOLOGO, los acuerdos contenidos en acta de fech.....