Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que el demandante alegó devengar menos de tres (03) salarios mínimos.
TERCERO: Una vez se declare definitivamente firme la presente decisión, se ordena su remisión al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
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