Por cuanto no ha habido oposición, este Iribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento
Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano
Leovigildo Delacruz, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre
las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se
hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas de
Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del
Municipio Sucre estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) días del mes de
Enero del año dos mil veintiuno (2021); para el levantamiento del presente
titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La .....