PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana YIPSY LISBETH QUINTERO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.199.032, domiciliada en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL QUINTERO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.175.438 debidamente asistida por el abogado JOSÉ LUIS BUENAÑO, inscrito en el impreabogado bajo el número 65.915, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, YIPSY LISBETH QUINTERO FERNÁNDEZ y PEDRO MIGUEL QUINTERO CALDERON, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran en fecha 14 de febrero de 2008, por ante el Registro Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, conforme consta del Acta de Matrimonio signada con e.....