´PRIMERO: Se NIEGA EL DESISTIMIENTO FORMULADO por los abogados los abogados MIGUEL ANGEL ALVAREZ y JOSE NAYIB ABRAHAM, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 92.444 y 131.343
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
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