en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano: CARLOS MIGUEL LUGO VIEIRA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.058.591, asistido por el Abogado: JOSÉ HELIBERTO SEGOBIA BARRIOS, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 185.720, en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO LUGO VIEIRA, quien es venezolano, civilmente hábil, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.058.593, en su condición de heredero de la de cujus LIDIA MARÍA VIEIRA VIEIRA.
-SEGUNDO: LEGALMENTE RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO de fecha: 01 de Agosto del año 2024, el cual riela del folio cinco (05) al folio siete (07) Vto., del presente asunto, relativo a: CESIÓN Y TRASPASO de la plena propiedad y posesión al ci.....