Se decreta: La libertad del imputado CARLOS ENRIQUE CADENAS ESPINOZA, en virtud de habérsele acordado una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 03, 04 y 09 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 3, Presentación cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, 4.- Prohibición de salida del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal y 9.- La obligación de consignar constancia de residencia, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio donde reside, y constancia de trabajo, para lo cual se le otorga lapso de 20 días, ello mientras la representación fiscal presenta el acto conclusivo. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Las partes quedaron notificadas de la decisión y de la publicación del auto motivado para el dia de hoy. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 05° del Ministerio Público.