DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado con anterioridad, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 415 antes de la reforma del Código Penal, imponiendo las sanciones de 1) MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 620.b de la L. O. P .N. A. en concordancia con el artículo 623 del mismo texto legal, la cual se aplica en ese término, dado el lapso solicitado por la fiscalía de un (1) año y considerando las circunstancias del caso en particular por lo que se le efectúa de rigor ya que el acusado manifestó arrepentimiento y se acogió al ben.....