Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 546 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia libérese la correspondiente boleta de libertad.
La Juez Primero de Control Sección Adolescente
Abg.: Nirvia Gómez González
El Secretario
Abg. Jamil Richanni Richanni