en razón de todo lo antes expuesto y en acatamiento a la disposición expresa del Artículo 272 del la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y Artículo 553, que conlleva a la Extraactividad de la Ley así como el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declarar procedente el beneficio de establecimiento de REGIMEN ABIERTO, al penado EDWIN RAFAEL RIVAS BRAVO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.892.384