En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de que se fije un PLAZO PRUDENCIAL, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la investigación seguida al Ciudadano RICHARD GONZALO TERÁN, para que se declare concluida la investigación y así se declara. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de esta entidad. Déjese copia certificada de la decisión. Cúmplase.