este Tribunal Cuatro de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado GILBERTO SAMUEL LEAL AGUILAR, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 13.357.837 Domiciliado en los Valles de Uribana, calle 13 con calle 14 casa sin numero, Estado Lara. Por la presunta comisión del Delito de ROBO tipificado en el Artículo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Cúmplase.