DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS GIOVANNY RAMÓN PACHECO SOTO y JOSÉ GREGORIO SALAS ZAPATA, en las actas identificados, como presuntos autores, de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 277 y 218 en su tercer numeral, ambos del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el presente auto se publica dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia, se obvia la notificación de las partes. REGISTRESE.
LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,