Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:PRIMERO: IMPROCEDENTE la homologación de la transacción solicitada por las partes.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión que afecta a ambas partes por igual.