PRIMERO: Se SANCIONA al adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V--(reservado), de 18 años, nacido el -(reservado), ocupación limpiador de la alcaldía, Hijo de -(reservado), residenciado en -(reservado), identificado plenamente en actas, por la comisión del Delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES. SEGUNDO: Se impone como sanción la establecida en el artículo 620, literal "b" de la L.O.P.N.N.A, tal como lo es la sanción de "IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA" POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES Y DESARROLLADO SU CONTENIDO EN LOS ART. 624, DE LA LEY ESPECIAL Reglas de Conducta: A) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada dos (2) meses; B.....