TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: cesar la medida sancionadora de Reglas de conducta que cumplía el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por haberlas cumplido todas en su totalidad de manera cabal y por el lapso establecido de un año.
Segundo: Oficiar al equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente a los fines de notificarle que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cesaron las sesiones terapéuticas.
Tercero: Se acuerda la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la presen.....