V
Decisión:
En fuerza de las consideraciones que preceden resulta forzoso concluir que, a través de la oposición planteada, no se desvirtuaron los supuestos de procedencia que fueron considerados al momento de otorgar la tutela cautelar cuestionada, esto es, fumus boni iuris y periculum in mora.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara improcedente la oposición planteada por el ciudadano WILIAM JOSE VARGAS, titular de la cédula de identidad número v.7.049.907, debidamente asistido por el abogado FERNADO CURIEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.661, respecto de la medida cautelar decretada mediante sentencia de fecha 05 de FEBRERO de 2013, a través de la cual se suspendieron los efectos de la providencia administrativa registrada bajo el nú.....