Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del acusado NICOLAS JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº (...), ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de Ley Orgánica de Drogas ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ART. 5 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 6 NUM 3 DE LA Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo automotor y resistencia a la autoridad, encabezado del art. 218 del Código Penalpor cuanto no ha habido modificación de las circunstancias fáctico jurídicas apreciadas para el decreto de la medida la privativa de libertad en fecha 20/09/2012. Notifíquese a las partes.....