Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO solicitada, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.-
En consecuencia, a los efectos de garantizar las resultas del juicio, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un local comercial, distinguido con el N° 4, en el "Edificio Doña Amalia", ubicado en la carrera 18 con Avenida Vargas en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según consta en documento N° 102, folios 256 fte. al 258 fte. insertado bajo el Protocolo Primero, Tomo 2, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1.964, llevado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del primer Circuito Municipio Autónomo de Iribarren del Estado Lara, propiedad de la Sucesión AMALIA H.....