Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia en el archivo. Se hace constar que fueron entregadas a las partes las pruebas que cada una promovió en la audiencia preliminar de inicio. Se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago del monto pactado en este acuerdo. DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ