DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la propuesta de la intervención voluntaria a la presente causa o TERCERO COADYUVANTE O ADHERENTE DEL DEMANDADO, en representación del ciudadano NG WING SHING, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-13.748.309, debidamente representado por el profesional del derecho Nelson Antonio Marín Pérez. En consecuencia, se ordena aperturar cuaderno separado de tercería, con copia del escrito de solicitud de tercería y del presente sentencia interlocutoria. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada.....