Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, por COBRO DE COSTAS PROCESALES interpuesta por el ciudadano VICTOR RAMON MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.863.170, de este domicilio.