Este Tribunal, vista la transacción judicial que antecede de fecha 29-03-16, celebrada entre la parte actora JESUS ENRIQUE RIVIERA ROSALES, y la parte demandada ABBOTT LABORATORIES, C.A., ha sido celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, "única y exclusivamente" en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo de demanda por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos no hayan sido producto de una operación aritmética que determine .....