decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la demandada la Empresa CORPORACION DE PREVISION INTEGRAL, C.P.I, C.A., medida que ha sido limitada según las facultades conferidas por la Ley en la suma de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 166.597,09). En consecuencia la medida preventiva de embargo es por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 333.194,18), que comprende el doble de la suma que ha sido limitada la medida, todo esto a los fines de evitar que quede ilusoria la pretensión del demandante.
TERCERO: Asimismo este Tribunal establece, que en el caso de que se proceda a embargar cantidades líquidas de dinero, el mismo será por el monto de la medida preventiva de embargo limitada, el cual alcanza a la cantidad de BOLIVARES BOLIVARES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.....