Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado, declara a las ciudadanas DIONORA DEL VALLE RUIZ (viuda) DE QUIJADA y LEUDIS DEL VALLE QUIJADA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-9.975.307 y V-17.041.409, domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus DOMINGO BEDA QUIJADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.529.768, y que falleció ab-intestato, el 4 de marzo de 2016 en el Hospital Dr. ALFREDO VAN GIEKEN, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Muni.....