En base a las anteriores consideraciones, esta Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Apelación interpuesta por los Abogados ELOY RUTMAN CISNEROS, MIGUEL VASQUEZ PERNIA y JOSE NEPTALI SANCHEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la victima, empresa TOMCAR C.A ALMACEN en contra la decisión dictada en fecha 14/10/2013, por el Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, mediante la cual decreto el SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados IRENE BURGIO DE CAPUZZI, PATRICIA CAPUZZI BURGIO, FABRICIO CAPUCCI BURGIO y MAXIMILINO CAPUZZI BURGIO, en el asunto signado con el Nº GP11-P-2008-000538 que se les sigue por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA.....