PRIMERO: INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA ACCION DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoada por el ciudadano ALONSO JOSE PAEZ TUA, titular de la cédula de identidad N° V- 26.447.707, contra EUCARIO JOSE MENDOZA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.246.620
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los trece días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En ésta misma fecha se registró bajo el Nro. 009-2024 se publicó.....