En virtud de todo lo anteriormente expuesto, por las razones de hecho y de Derecho invocadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la oposición a prueba formulada por la abogada NAQUERID MÁRQUEZ SURTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 55.115, apoderada judicial del ciudadano GHAZI TRAD KHALIL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.480.059, de este domicilio, parte demandante en la presenta causa. SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por los abogados YORMAN JAVIER QUIÑONEZ GALINDEZ y DOUGLAS RAFAEL PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 318.526 y 125.290 en el estricto orden de su mención, apoderados judiciales de l.....