Este Tribunal de conformidad con los Artículos 4, 6, 7, 13 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano RONNY GREGORIO ROJA VELASQUEZ, por el Delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el Artículo 74, ordinal 1º, desestimando la imputación fiscal por el delito de Homicidio Calificado en grado de frustración y Resistencia a la Autoridad, por cuanto no quedó comprobado en la audiencia que tales circunstancias ocurrieron. La pena aplicable por el delito de Homicidio Calificado es de 15 a 25 año, en tal sentido el tribunal considera que el acusado para el momento de la comisión del hecho punible era menor de 21 años, aplicándole el término mínimo de la pena, es decir 15 años de presidio. Asimismo se condena a las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 13 del Código Penal y se exonera de las costas procesales de conformidad con el Artículo 272 del Código Orgánico Procesal