Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los ciudadano: Omissis, de conformidad Artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 48 ordinal primero y 318 ordinal tercero, del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes.