DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el presente recurso de revisión presentado por la abogada Norma Mendoza, defensora del penado Angel Armando Graterol, en relación a la denuncia sustentada en el ordinal 3° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 472 ejusdem.
SEGUNDO: En cuanto a la denuncia que comprende del ordinal 4° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la competencia materia de orden público, según lo pautado en el artículo 473 ejusdem, se acuerda remitir la presente actuación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido e.....