EL DEMANDANTE, igualmente en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, declara que acepta la cantidad ofrecida de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 22.780.000,00), con la cual considera satisfechas todas sus peticiones, y declara que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos enumerados, y que incluyen: Diferencias por cualquier tipo de cálculo sobre las prestaciones sociales, complementos de salarios, antigüedad, preaviso, las indemnizaciones que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cesta tickets, bonificaciones, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, bono vacacional fraccionado, horas extras o sobre tiempo diurnas o nocturnas, trabajos o salarios de días feriados, domingos o de descanso, intereses sobre prestaciones sociales, inamovilidad, ni por cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones por acciden.....