DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada en fecha 10 de marzo del año 2005, por los Abogados Carlos Cedeño Azocar y Norelys Aguin, Apoderados Judiciales del demandante, ciudadano Julio Cesar Sánchez Noguera, contra dictada en forma oral en fecha 24 de febrero del año 2005 y publicada en fecha 03 de marzo de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación formulada en fecha 10 de marzo de 2005, por la Procuradora del estado Portuguesa, abogada María del Rosario Méndez Mora, contra sentencia dictada en forma oral en fecha 24 de febrero d.....