con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENO a WILMER JOSÉ GIL MEDINA, venezolano, Indocumentado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 357 aparte segundo del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. El término estimado de la presente condena es aproximadamente el 09 de diciembre de 2015, dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. Firme como quede la presente sentencia remítase anexa a oficio copia certificada de la misma, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, y remítase la presente causa al tribunal de ejecución que le corresponda conoc.....