En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA cumplido el Secuestro del inmueble identificado en la presente Acta, dejándolo libre de bienes y personas, y se colocan en posesión de la Depositaria designada en la persona del ciudadano José Alirio Leal Orti