En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: SIN LUGAR la demanda por cobre de Diferencia de prestaciones Sociales intentada por el ciudadano Pedro A. Morales Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.958.460, en contra de Banco Provincial, S.A Banco Universal