Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RAÚL RAFAEL BASTIDAS GUAVARA, asistido por la abogada en ejercicio SONIA MEAÑO DE CÓRDOVA, ambos plenamente identificados en los autos, contra la sentencia dictada por el Tribunal a-quo en fecha 20 de mayo de 2.004. SEGUNDO.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y, en consecuencia, DECLARA SIN LUGAR la demanda de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano RAÚL RAFAEL BASTIDAS GUAVARA en contra.....