este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece denunciante el ciudadano ARGENIS JOSE MARQUEZ LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.378.644, del cual no consta en las actas su residencia, y como denunciado un ciudadano de nombre Reinaldo Bautista González, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 15.550.349, nacido en fecha 30-03-73, residenciado en el caserío Cascajal de esta Jurisdicción; que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no quedo comprobado la existencia de un hecho punible que dio origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.