En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente XXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha 22-08-1988, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXX; por su presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 278 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; a la sanción de Un (1) año de Reglas de Conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; Cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos en área de su interés preferiblemente de convivencia social, superación personal, o áreas afines, por el lapso de un año. Se acuerd.....