este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle ADELA MARIA CARAUCAN DE MORENO, MORENO SANCHEZ BETTY DEL CARMEN, C. I. Nro. 11.377.083, MORENO SANCHEZ EDGAR JOSE, C. I. Nro. 6.806.688, NELSON ENRIQUE MORENO, C. I. Nro. 11.831.481, JHOAN JESUS MORENO SANCHEZ, C. I. Nro. 12.662.157, habidos en primeras nupcias con la ciudadana Inés María Sánchez (Difunta), y de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: NELSON JOSE MORENO DIAZ