Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR los recursos de Apelación interpuestos por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y por el abogado ERNESTO MATHINSON MORILLO, en su carácter de apoderado judicial especial del ciudadano JHON ALVARO HURTADO FUENTES, contra la decisión dictada en fecha 07 de Noviembre de 2006, por la Jueza N° 8 del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual No admitió las pruebas de testigos de los médicos forenses ofrecidas por el Ministerio Público, por extemporáneas; y las pruebas de testigos ofrecidas por el acusador privado, por no haber señalado su necesidad y pertinencia.