En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al ciudadano ELIÉCER JESÚS COLMENAREZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 18.431.751, venezolano, natural de Barquisimeto, de 19 años de edad, nacido el 14-12-1987, Soltero, Obrero, hijo de Ismael Durán y María Silva, domiciliado en Barrio Macuto Vía Rió Claro, Calle 5 y 6 Elías Rodríguez, casa N° S/N; color vinotinto, a dos cuadras de la Escuela Barrio Macuto, de Barquisimeto del Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere .....