En consecuencia, este Tribunal con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el apoderado judicial de la parte demandante tiene facultades expresas para desistir de la demanda, la parte a la que representa tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y el presente procedimiento se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH. BONILLA VARGAS