Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva que pesaba sobre el imputado LEOBALDO RAMON TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº14.676.137, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio desconocido, residenciado en la calle El Samàn de Río Acarigua, calle 10, Acarigua, Estado Portuguesa, y en su lugar se decreta Medida Cautelar Privativa de Libertad, que será cumplida en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (Cepello), ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, motivado al incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente de presentación periódica cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal y por no haber comparecido por ante esta autoridad judicial cada vez que fue llamado para la celebración de la audiencia preliminar, todo de conformidad con numeral 2° y 3º del artículo 262 del Có.....