este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y DECRETA la Medida Cautelar contenida en el literal B, del artículo 582 de la LOPNA, al adolescente XXXXXX; ello a fin de garantizar el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Contribución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 41 de la LOPNA, toda vez que éste adolescente no está siendo tratado por u especialista y es evidente el grado de retardo que tiene el mismo, por lo que pese a que la investigación iniciada por su presunta comisión de del delito Violación, previsto en el Art. 374 del Código Penal, en perjuicio de Yoelmarys Cordero, por lo que el adolescente quedará bajo la responsabilidad de la ciudadana RAMONA BETANCOURT, se ordena que se prosiga la causa por el procedimiento ord.....