DECISION
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
inadmisible la Rectificación de Acta de Defunción de JOSE ANTONIO OLIVERIO FARACO, solicitada por el ciudadano EDDYE CESAR OLIVERIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.210.079, asistido por el abogado PEDRO SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad N° 7.075.564 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 73.153.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2009. Siendo las 03:10 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abog. ODALIS MARIA PARADA .....