Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora publica y lo expuesto por el sancionado de autos, este Tribunal acuerda otorgar un plazo de Quince (15) días para que el sancionado XXXXXXXXXX, consigne las constancias respectivas que reúnan los requisitos de ley, para acreditar el cumplimiento de la sanción, es decir, deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hizo saber al adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal "C" del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se.....