DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, seguida al ciudadano WILLY JOSE DE JUANE, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.262.661. Por el delito de Destrucción de Boleta Electoral, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F8-1135-06. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.