En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 105 del folio 29, de fecha veintidós (22) de mayo de mil novecientos cuarenta y siete (1947), interpuesta por el ciudadano FÈLIX SOSA SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.469.597, agricultor, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida civilmente hábil, representado por la ciudadana INEZ UZCATEGUI TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.037.965, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.308, domiciliada en Mérida Estado Mérida, y hábil, conforme consta en Instrumento Poder Autenticado en la Notaria Tercera del Municipio Libertador del Estado Méri.....