DISPOSITIVA
En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE a CLEIVER YOEL DÍAZ RONDÓN, venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-05¬90, titular de la cédula de identidad N°. V-20.142.850, residenciado en: Sector Roca Julia, casa S/N de laja, cerca de la carpintería Eulogio Molina, La Palmita Estado Mérida; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA.
De conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la cesación de cualquier medida cautelar que pesare en contra de los acusados.
Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a.....